PROYECTAMOS

PSS

PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Ponemos a disposición de los Contratistas nuestra experiencia en la Elaboración de Estudios de Seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud para la Elaboración de sus Planes de Seguridad y Salud, de acuerdo a su metodología de ejecución, de forma práctica y ágil.

 

Durante la elaboración del Plan de Seguridad y Seguridad, actuaremos como asesores e interlocutores del Contratista. Estaremos en contacto directo y permanente con Coordinador de Seguridad y Salud designado de forma que iremos desarrollando el Plan y adaptando su contenido, de acuerdo los requerimientos marcados por el Coordinador, informando al Contratista de las propuestas de modificación, con el fin de evitar pérdidas de tiempo en comunicaciones, revisiones y modificaciones.

 

Los Planes de Seguridad y Salud elaborados contendrán los siguientes documentos;

    1. Memoria descriptiva.
    2. Pliego de condiciones particulares.
    3. Planos y/o Fichas.
    4. Mediciones.
    5. Presupuesto.

 

 

 

En dicho Plan se incluirán, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio básico.

 

En relación con los puestos de trabajo en la obra, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, de lo cual informaremos puntualmente a la entrega del documento.

 

Así mismo, ponemos a su disposición la posibilidad de realizar los correspondientes Anexos al Plan de Seguridad y Salud, a petición del Contratista, cuando durante la realización de la obra se produzcan modificaciones, en el proceso de ejecución, en la evolución de los trabajos, en la concurrencia de actividades o cualquier otra circunstancia que lo hagan aconsejable.

 


MARCO NORMATIVO:

 

RD 1627 / 97. Art. 7.

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