PROTEGEMOS

CONTROL ACCESOS

 

 

 

Instalamos los equipos técnicos necesarios para el Control de Accesos, basados en la emisión de tarjetas identificativas a los trabajadores, paso a través de tornos y de instalación de barreras para vehículos.

 

 

El objeto del sistema es impedir el acceso a la obra de personal y vehículos no autorizados, pudiendo extenderse, al control del estado de la maquinaria antes de su acceso.

 

 

 

El Protocolo que desarrolla el funcionamiento del Control de Accesos se basa en:

  1. La revisión previa a su acceso de la documentación de Empresas, Trabajadores y Equipos de Trabajo. No accederá ningún trabajador ni equipo de trabajo si previamente no dispone de la documentación necesaria.
  1. En la información previa de riesgos existentes en el Centro de Trabajo. Los trabajadores reciben la información previa antes de su acceso.
  1. En la información de los Recursos que en Materia de Seguridad y Salud dispone el Centro de Trabajo. Ubicación de Botiquines, medios de extinción, protocolo en caso de accidente, contacto del Coordinador de Seguridad y Salud, listado telefónico de recursos preventivos, empresa de implantación de protecciones colectivas, etc.

 

 

Ventajas que sirvan tanto a promotor como a los contratistas:

  • Control sobre todo el personal y maquinaria de obra. Entrada de personal autorizado y de maquinaria en correcto estado. Cumplimiento de la legislación.
  • Control de Empresas Suministradoras. Entrega de Tríptico de Riesgo.
  • Gestión de Documentación Preventiva de la obra.
  • Cumplimiento con la información de riesgos existentes en el centro de trabajo. Promotor-Coordinador.
  • Información y formación de trabajadores de contratistas y subcontratistas. Posibilidad de formar RecursosPreventivos.
  • Control de horas trabajadas por personal y maquinaria. Gestión de pagos y mantenimientos obligatorios.
  • Control Estadístico. Horas trabajadas, número de empresas, número de trabajadores, tamaño de la empresa, servicios de prevención.

 

 

 

 

 
 
 
 

MARCO NORMATIVO:


RD 1627 / 97. Art. 9.

 

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